Federaciones y asociaciones deportivas en México: justificación y ordenamiento jurídico
Resumen
Introducción: La práctica deportiva en México es realizada en abundancia a distintos niveles, desde el popular hasta el alto rendimiento o profesional. La naturaleza misma del deporte tiende a asociarse con la práctica adecuada, y al ser un derecho reconocido en la Constitución Mexicana necesita una figura jurídica que regule las actividades de cada deporte acorde a los lineamientos internacionales. En virtud de esta necesidad nacen las Asociaciones Deportivas Nacionales. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, también conocidas como Federación, son la principal autoridad técnica de cada deporte en México, contando con una naturaleza jurídica dual. Es decir, de origen privado o civil pero que realizan actividades y reciben recursos de carácter público, debiendo ser revisados bajo un escrutinio jurisdiccional. Objetivo: El presente artículo tiene como objetivo, analizar la naturaleza jurídica y el origen constitucional de las asociaciones Deportivas Nacionales o Federaciones Deportivas. Mismas que, de acuerdo a la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuentan con una función pública y privada dentro del desarrollo del deporte nacional. Así mismo, se estudiará de manera breve y concisa la definición del Sistema Nacional del Deporte (SINADE). Metodología: Se realiza un estudio descriptivo de esta figura jurídica, señalando su justificación constitucional, para después continuar con las generalidades, contexto y relevancia dentro del funcionamiento del deporte mexicano. Resultados: Las asociaciones deportivas nacionales son la máxima autoridad técnica de cada deporte, de conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte, y de igual manera forman parte del sector privado. No obstante, coadyuvan con el Estado en el fomento del adecuado ejercicio del derecho al deporte y de otros valores vinculados al mismo, por lo que dicha actuación se considera de utilidad pública. Conclusiones: El actuar de las asociaciones deportivas nacionales debe ser siempre el correcto, porque a pesar de ser de naturaleza privada, son agentes colaboradoras del Estado y de esta manera, y de acuerdo con la Jurisprudencia, son autoridad responsable para efectos administrativos y del juicio de amparo.
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Referencias
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